Consejos Legales: ¿Quién se hace cargo de un tratamiento médico en el extranjero?
2025-01-06
Autor: Camila
Enfrentar un diagnóstico de una enfermedad compleja puede ser un proceso desgastante tanto para el paciente como para sus seres queridos. A la angustia del diagnóstico inicial, se le suma la búsqueda de tratamientos efectivos, muchas veces con la esperanza de una pronta recuperación o incluso de una intervención quirúrgica que pueda aliviar la incertidumbre que trae consigo el deterioro de la salud.
En algunas ocasiones, los tratamientos requeridos no se pueden realizar en Argentina y requieren de atención médica en el exterior, ya sea porque son innovadores, muy costosos o porque no existen precedentes de éxito en el país. Esto ha llevado a la creación de múltiples campañas solidarias y organizaciones sin fines de lucro que buscan recaudar fondos para ayudar a personas, y especialmente menores, que necesitan atención médica urgente fuera de la Argentina, como en el reconocido hospital pediátrico de Boston, Estados Unidos.
Frente a esta situación, surge la pregunta: ¿qué cobertura tienen las obras sociales y las empresas de medicina prepaga respecto a tratamientos realizados en el extranjero? Aunque Argentina reconoce el acceso a la salud como un derecho fundamental, no hay un artículo claro en la Constitución que lo respalde. Sin embargo, existen diversas leyes y convenios internacionales que establecen estándares básicos de atención que deben cumplir las obras sociales y prepagas a través del Programa Médico Obligatorio (PMO).
Vale mencionar que el PMO es considerado un 'piso' de prestaciones y no un 'techo', lo que implica que los servicios ofrecidos deben ir más allá de este estándar básico. Sin embargo, en la práctica, existe un obstáculo importante: generalmente las tratamientos en el extranjero no se realizan con prestadores 'propios o contratados' por las entidades de salud, lo que dificulta su reclamación.
La Justicia argentina ha reiterado que, al analizar los casos, toma en cuenta si la obra social o prepaga ha brindado una opción viable para cumplir con las necesidades del paciente, especialmente si se trata de una persona con discapacidad. Un caso emblemático que resalta esta situación es el amparo “L., M. y otros vs. OSDE y otro s. Prestaciones quirúrgicas”, donde la Corte Suprema de Justicia afirmó que el derecho a la salud es fundamental, pero no absoluto. En este caso, un niño con discapacidad necesitaba urgentemente una cirugía y sus padres optaron por un establecimiento en Boston, mientras que la prepaga proponía alternativas locales.
Ante este panorama, es crucial que los pacientes y sus familias se informen sobre sus derechos y las posibles coberturas que podrían demandar. Asimismo, se sugiere que antes de embarcarse en costosos tratamientos en el exterior, consulten con profesionales del derecho especializados en salud para evaluar las opciones y asegurar la mejor atención posible.