Tecnología

¡El Tribunal Supremo derrumba las ambiciones de Hacienda! Las deducciones fiscales de I+D ya no están bajo amenaza

2024-10-15

Autor: José

El Tribunal Supremo (TS) ha dado un contundente revés a la Agencia Tributaria al respaldar la posición del Ministerio de Ciencia, estableciendo que Hacienda no tiene la autoridad para revisar los informes que permiten a las empresas acceder a deducciones fiscales por innovación y desarrollo. Este fallo es un gran alivio para un sector que ha estado lidiando con inestabilidad y dudas en España durante años.

Para poder beneficiarse de una deducción del 12% en el Impuesto de Sociedades para proyectos de innovación tecnológica, las empresas deben obtener un Informe Motivado Vinculante (IMV) del Ministerio de Ciencia. Sin embargo, Hacienda había cuestionado la naturaleza vinculante de estos informes, argumentando que podían ser revisados durante las inspecciones fiscales. Esta interpretación errónea provocó múltiples confrontaciones judiciales, donde el Fisco exigía la devolución de deducciones aplicadas, especialmente en el ámbito del software.

Compañías prominentes como Hispasat, Mapfre y Wallapop se vieron afectadas por esta controversia. Con el reciente fallo del Supremo, ahora tienen la potestad para solicitar la aplicación de la deducción y la anulación de las liquidaciones impositivas previamente exigidas por Hacienda.

Los magistrados han sido claros: los informes vinculantes emitidos por el Ministerio de Ciencia no pueden ser disputados por la Administración Tributaria. Esto implica que no se puede rebatir la calificación de los proyectos como dignos de deducción fiscal ni se pueden cuestionar los gastos que se incluyen en estos proyectos. La decisión del Supremo anula también las liquidaciones que habían sido impugnadas por negarle el acceso a la deducción fiscal por innovación tecnológica.

El Tribunal recalca que no se puede afirmar que una actividad es innovadora y al mismo tiempo negarle ese estatus. Según el alto tribunal, el informe vinculado, estipulado en el artículo 35.4 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), proporciona toda la información necesaria para que las empresas puedan aplicar la deducción sin temor a rectificaciones posteriores por parte de la Administración.

Además, el Supremo deja claro que la Agencia Tributaria no puede "neutralizar" el informe del Ministerio de Ciencia con documentos internos que no han sido presentados como prueba en un proceso legal. Este fallo no solo representa un hito legal, sino que también refuerza la necesidad de un entorno favorables a la innovación en España, esencial para competir en un mundo global acelerado. Las empresas ahora pueden respirar con más tranquilidad y centrarse en lo que mejor saben hacer: innovar.